La sentencia destaca “el olvido” del consistorio, entonces gobernado por el PP (2013), al no contemplar la Orden de Vivienda cuya finalidad es “que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”
Por Emilio J. Martínez
15 feb 2019
eldiario . es
Triunfo de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche (AFRE) en el Tribunal Supremo. Esta asociación, muy combativa en Elche en los últimos cinco años, ha logrado que la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal haya estimado parcialmente su recurso y ha anulado dos artículos (números 63 y 65) de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos de dicho municipio, del año 2013, en cuanto permite la instalación de terrazas interiores.
De esta manera, el Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), de febrero de 2016, que desestimó en su totalidad el recurso de la mencionada Asociación contra la ordenanza. Ahora, el alto tribunal ha basado su sentencia en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. En este sentido, ésta establece como condición general del itinerario peatonal accesible que “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.
La sentencia destaca que “parece olvidarse por el Ayuntamiento recurrido” que el citado requisito de la Orden de Vivienda “tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”. Agrega que “ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras”.
“Esa limitación u obstáculo –prosigue la resolución-- es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas (artículo 63.b).i)), cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas (artículo 63.b).i).), o cuando en el artículo 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares (artículo 65.1.1.a) y 2)”.
Advierte el Supremo que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza a los servicios técnicos municipales la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior (artículo 63.1.b).iii) o en calles peatonales o de acceso rodado restringido (art. 63.1.b).iii), o de la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza (art. 65.2), “para nada impide que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, concluyamos que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse”.
Reacciones
Fuentes de la Asociación de Afectados por el Ruido de Elche reconocen que ante el fallo del TSJCV en 2016 dando por correcta la instalación de terrazas en dominio público, acudieron al Supremo “con el objetivo de que cesara el molesto ruido que se produce en las terrazas” y por ello “encontraron en la orden ministerial” sobre la accesibilidad para invidentes la posibilidad de se hiciera, como finalmente ha ocurrido.
Este medio ha tratado sin éxito de hablar con el concejal de Vía Pública, el socialista Carlós Sánchez, para averiguar cómo piensan actuar ante esta sentencia. El fallo del alto tribunal se refiere a la ordenanza elaborada por el anterior gobierno del Partido Popular en 2013.
Las críticas de vecinos y colectivos como la asociación mencionada llevaron al actual gobierno a crear y aprobar en febrero de 2018 otra ordenanza del ruido con el objetivo de lograr la conciliación del desarrollo comercial con el descanso de los vecinos.
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