XOAN A. SOLER
REDACCIÓN
LA VOZ 25/01/2019
«En el ámbito urbano, el vehículo a motor ya no es el protagonista, y ha dado paso a un uso compartido de la vía». Ese es uno de los argumentos de la Dirección General de Tráfico para elaborar un decreto de medidas urbanas que transformará la movilidad en las ciudades. Ese protagonismo que pierde el coche se lo reparten las motocicletas, las bicicletas y, sobre todo, los peatones, que reclaman un espacio propio. El protagonismo se lo disputa también un nuevo inquilino de la calle, que ha venido para quedarse: el patinete eléctrico
En algunas ciudades, los patinetes eléctricos están causando verdaderos problemas de convivencia, en especial con los peatones, que son los grandes perjudicados. La irrupción de estos artilugios ha pillado a contrapié a los responsables de la DGT, que han tenido que apresurarse para regular el uso de estos aparatos eléctricos, que hasta ahora solo se basaba en una instrucción del año 2016. Por eso, en el decreto de medidas urbanas también se incluyen las modificaciones referidas a la utilización de los patinetes eléctricos, que se encuadran en el apartado de vehículos de movilidad personal (VMP).
En las calles de un solo carril por sentido no se podrán superar los 30 kilómetros por hora
LA CIRCULACIÓN Solo en ciudad y nunca por la acera
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El borrador del decreto elaborado por la DGT establece que los patinetes eléctricos tendrán prohibida la circulación por vías interurbanas, es decir, que no podrán desplazarse por carretera, ni por autopistas, ni por autovías. Su uso quedará, por tanto, restringido a las ciudades, y más concretamente a zonas habilitadas para ellos, como por ejemplo los carriles bici o las sendas ciclistas, aunque serán los ayuntamientos los que establezcan, a través de ordenanzas, las zonas para uso de los VMP, que nunca podrán ser las aceras, que quedan reservadas a los peatones, como explican desde Tráfico.
LA VELOCIDAD
Máximo de 25 km/h. El decreto de medidas urbanas regula las características de los VMP. Se definen como vehículos de una o dos ruedas, con una única plaza y propulsados exclusivamente por un motor eléctrico que proporcione una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. No podrán disponer de sillín, salvo que estén dotados de un sistema de autobalance. La misma velocidad máxima será la que puedan ofrecer los motores eléctricos de las bicis de pedaleo asistido.
LA DOCUMENTACIÓN
Un certificado de circulación. Tanto los patinetes eléctricos como los ciclos de pedaleo asistido deberán tener un «certificado para la circulación» expedido por Tráfico que acredite que cumplen los requisitos legales
https://www.lavozdeasturias.es/noticia/actualidad/2019/01/24/patinetes-electricos-podran-pasar-25-kmh-circular-carretera/00031548361812382652443.htm
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