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martes, 4 de junio de 2019

ZARAGOZA: Ordenanza municipal reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B

Preámbulo

— I —
La reciente aparición y proliferación de nuevos medios de transporte urbano, como son los llamados vehículos de movilidad personal (VMP), requiere que las Administraciones Públicas actúen en el ejercicio de sus potestades a fin de garantizar un uso adecuado de los espacios públicos por toda la ciudadanía.

El interés público por satisfacer con las debidas garantías los diferentes intereses privados justifica que el Ayuntamiento de Zaragoza promueva una regulación del uso de estos vehículos en la ciudad, en tanto no exista una normativa específica de rango superior.

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible apuesta por modos de transporte no contaminantes, y entre sus criterios se encuentra favorecer y promocionar en la ciudad los vehículos de movilidad personal (VMP), integrándose en el sistema de movilidad urbano de modo que convivan de forma respetuosa con el resto de usuarios de la vía pública. Es también obligado que dicha integración se lleva a cabo garantizando los máximos criterios de seguridad vial.

La presente Ordenanza regula la circulación, estacionamiento y condiciones de uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B, remitiéndose en cuanto a su clasificación a las indicaciones de la Dirección General de Tráfico y, en todo caso, a la normativa de rango superior al municipal, con la intención de que exista una norma lo más homogénea posible en todo el territorio nacional. No es objeto de esta Ordenanza la regulación de los aparatos considerados como «juguetes», por su construcción, tipo de usuarios y lugar de utilización.

En la elaboración del texto se ha tenido en cuenta el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias de 29 de octubre de 2018, sobre el uso de la acera y la prioridad peatonal, así como la regulación tramitada por otros entes locales como el Ayuntamiento de Madrid.

— II —

En orden a la competencia municipal para la aprobación de una ordenanza reguladora del uso de los vehículos de movilidad personal, el artículo 25.2, en su letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio, como competencia propia, que ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios, entre otras, las competencias en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y la regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles.

Igualmente conviene tomar en consideración la evolución jurisprudencial al respecto, desde la aplicación del principio por el que cualquier decisión sobre las competencias municipales sólo puede sustentarse sobre el criterio de vinculación positiva hasta la doctrina más reciente que apuesta por la vinculación negativa; vinculación negativa en virtud de la cual la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una específica habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que se dicta una ordenanza, siempre que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación, estatal o autonómica, que resulte de aplicación.

— III —

Una vez finalizado el trámite de alegaciones, de votos particulares de los grupos municipales y a resultas del informe de la Asesoría Jurídica Municipal, el texto de la ordenanza municipal sobre vehículos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B se compone de siete artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

— IV —

En orden al cumplimiento de los principios de técnica normativa regulados en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 128.1 reconoce a los entes locales el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin perjuicio de ajustarse al principio de jerarquía normativa. Asimismo, el artículo 129 obliga a las Administraciones Públicas a actuar de acuerdo con los principios de buena regulación, al tiempo que añade que será en el preámbulo del proyecto de reglamento u ordenanza donde quedará suficientemente justificada la adecuación del texto normativo a esos principios, que no son otros que necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia y estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en el caso de que la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos presentes o futuros.

Respecto al principio de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa de la modificación de esta ordenanza viene justificada por una razón de interés general cual es la obligación de las Administraciones Públicas, en este caso el municipio de Zaragoza, de garantizar un uso adecuado y con las debidas medidas de seguridad de los llamados vehículos de movilidad personal (VMP) y de los espacios públicos.

El interés público por satisfacer con las debidas garantías los diferentes intereses privados justifica que el Ayuntamiento de Zaragoza promueva una regulación del uso de estos vehículos en la ciudad, en tanto no exista una normativa específica de rango superior.

Igualmente, se cumple el principio de proporcionalidad, habida cuenta que la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, esto es, se limita a regular los espacios de circulación de estos vehículos así como el estacionamiento y condiciones de uso.

El principio de seguridad jurídica predica que la iniciativa normativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. En este sentido, además de la acotación de la competencia municipal a la que se hace referencia en el apartado II de este preámbulo, el hecho de que no exista una norma estatal que regule la utilización de estos vehículos exige al resto de las administraciones velar por la seguridad en su utilización; razón suficientemente legitimadora de la regulación.

En aplicación del principio de transparencia, en este preámbulo se reconoce concretamente cuáles son los objetivos perseguidos por la norma. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el proyecto de ordenanza ha sido sometido a la consulta pública previa en el portal web municipal con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma.

Por lo que se refiere al cumplimiento del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, la Ordenanza asimila la regulación de los VMP a la regulación de las bicicletas.

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación y el estacionamiento de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de tipos A y B, definidos como tales según la normativa de tráfico en vigor, en el término municipal de Zaragoza, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en la ciudad.

Artículo 2.º Definición y clasificación.

1. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal, que están dotados de motor eléctrico y que, por sus características técnicas, pueden exceder las propias de los ciclos.

2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) se clasifican en función de la altura y de los ángulos peligrosos que puedan provocar daños a una persona en un atropello, entendiendo por ángulos peligrosos aquellos inferiores a 110º orientados en el sentido de avance del VMP.

3. Los vehículos de movilidad personal (VMP) pueden ser de tipo A y de tipo B, en los términos de lo previsto en el anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior o la clasificación vigente por parte de la DGT en cada momento.

Artículo 3.º Espacios de circulación de los VMP de tipos A y B.

1. Se autoriza a los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B a circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas, incluyendo el acceso a las calles de tráfico restringido en las mismas condiciones que las bicicletas.

2. Igualmente, se autoriza a circular por calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.

3. Se prohíbe, con carácter general, la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipos A y B por las calzadas de más de un carril por sentido.

4. A los efectos de esta Ordenanza, se mantendrá la observancia a cualquier instrucción proveniente de la Dirección General de Tráfico.

5. A los efectos de determinar el número de carriles por sentido de circulación quedarán excluidos los carriles bus-taxi y aquellos sobre los que exista algún tipo de restricción para alguna de las tipologías de usuarios de la vía.

Artículo 4.º Estacionamiento de VMP de tipos A y B.

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y tipo B podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.

2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida solo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.

3. Ningún tipo de vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios.

Artículo 5.º Condiciones de uso

1.Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta Ordenanza.

2. En cuanto al transporte de pasajeros y mercancías, los vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con la homologación pertinente que así lo acredite.

Artículo 6.º Actividad de explotación comercial.

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados a actividades de explotación comercial, incluidos los sistemas de vehículo compartido y las actividades turísticas, requerirán previa autorización municipal para el ejercicio de la actividad.

2. En la autorización se establecerán las condiciones del ejercicio.

3. El ejercicio de la actividad comercial sin la preceptiva autorización municipal facultará a los agentes de la autoridad municipal para la retirada de los vehículos de movilidad personal (VMP) de las vías públicas.

Artículo 7.º Infracciones y sanciones.

1. Son infracciones administrativas relativas al uso y circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) las recogidas en el Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación que les resulten aplicables, o normativa que los sustituya.

Estas infracciones serán sancionadas con las multas previstas en esta normativa.

2. Son infracciones administrativas relativas a la actividad de explotación comercial de los vehículos de movilidad personal (VMP) el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.

Los titulares de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior quedarán sujetos al régimen de incumplimientos y penalidades establecido en las condiciones de la autorización.

Disposiciones adicionales

Primera. — Difusión normativa.

Para dar a conocer la Ordenanza y conseguir su efectivo cumplimiento, se implantarán medidas de acompañamiento para la difusión y sensibilización de la misma.

Segunda. — Evaluación del uso de las tipologías de VMP.

Con carácter semestral se realizará un proceso de evaluación que analice la evolución del uso y de las tipologías de VMP, así como de las necesidades de señalización, mantenimiento e infraestructuras varias adecuadas para este tipo de vehículos.

A los efectos de lo anterior, se promoverá la constitución de un grupo de trabajo con presencia de usuarios, grupos políticos y servicios técnicos y de Policía Local que lleven a cabo los estudios y evaluaciones.

Se faculta al coordinador del área competente por razón de la materia para proponer a la Alcaldía la composición y designación de los miembros del grupo de trabajo, incluida presidencia y secretaría, encargada esta última de realizar las convocatorias del Grupo y levantar acta de su celebración.

Disposiciones transitorias

Primera. — Transitoriedad de los tipos A y B.

En tanto no se dicte una definición de carácter normativo y rango superior al de esta Ordenanza, los tipos A y B de vehículos de movilidad personal (VMP) son los que reúnan las características establecidas en la tabla recogida en el anexo I de la Instrucción 16/V-124 de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior.

Segunda. — Asimilación a las bicicletas.

A los efectos previstos en el artículo 5 y en el apartado primero del artículo 7 de la presente Ordenanza, en tanto no se dicte una normativa de tráfico y circulación de vehículos aplicable a los vehículos de movilidad personal (VMP), estos se asimilarán a las bicicletas.

Disposicones finales

Primera. — Modificación de la Ordenanza de circulación de peatones y bicicletas.

Se modifica el apartado primero del artículo 32 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Bicicletas, que queda redactado como sigue:

«Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para estas y para los vehículos de movilidad personal en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación».

Segunda. — Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y concordantes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

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