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lunes, 22 de julio de 2013

Un poco de historia ciclista


Os dejamos una parte del Código de la Circulación que la Presidencia del Consejo de Ministros encomendó en 1934 a una Comisión interministerial ante el aumento que de modo insospechado había experimentado la circulación debido al incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías públicas.

Una parte se dedicó a los ciclistas, que parecían ser una molestía para la circulación ya que, por ejemplo, siempre que oyesen el aviso de otro vehículo que tratase de adelantarles, debían moderar su marcha y apartarse a su derecha todo lo que permitiese la anchura del camino.

Cuánto han cambiado estas cosas, y lo que nos queda para recuperar las aceras para los peatones. Eso sí, sabed que lo vamos a conseguir y seguramente seremos una ciudad modelo en España. Es que los baturricos somos así.

 

Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprueba Código de la Circulación






Los conductores de bicicletas y demás vehículos movidos por la energía de sus respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación que les sean aplicables, y, además, a las especiales contenidas en este capítulo.


a) En toda clase de vías públicas, los vehículos a que el presente capítulo se refiere circularán siempre por el lado derecho de la zona correspondiente al sentido de su marcha y todo lo más cerca que sea posible a los paseos, aceras o andenes laterales, no debiendo invadir éstos aun cuando los conductores, desmontados, los lleven de la mano.

b) Siempre que sus conductores oigan el aviso de otro vehículo que trate de adelantarles, moderarán su marcha, apartándose a su derecha todo lo que permita la anchura del camino.

c) Queda prohibido que estos vehículos marchen en posición paralela cuando circulen dos o más debiendo, por el contrario, ir uno detrás de otro, y no ocupar situación paralela sino en el momento del adelantamiento.

d) Queda prohibido que en una bicicleta, construida para una sola persona, vaya otra, aun cuando se coloquen piezas accesorias del aparato.

e) Las bicicletas podrán adelantar a otros vehículos por el lado derecho de éstos cuando entre los mismos y el borde la calzada quede un espacio libre no inferior a dos metros, y bajo su exclusiva responsabilidad.

Las infracciones contra los preceptos de este artículo se castigarán con multa de 10 pesetas a excepción del d), que lo será con la de 2 pesetas.


a) Para poder advertir y señalar su presencia, llevarán las bicicletas un timbre, que los conductores harán sonar siempre que haya viandantes o vehículos a los que puedan alcanzar.

b) En esta clase de vehículos no deben emplearse bocinas u otros aparatos acústicos distintos de los timbres que previene el párrafo anterior.
Los contraventores de los preceptos de este artículo serán castigados con la multa de 2 pesetas.


Se prohíbe que los ciclistas vayan remolcados o sujetos a los tranvías o a otra clase de vehículos, ni en general, tan cerca de otros carruajes de mayor tamaño que les impida ver o ser vistos por los que marchan en sentido contrario.
Las infracciones se castigarán con la multa de 5 pesetas.


Se prohíbe cargar los vehículos que circulen empujados o arrastrados por el propio conductor, de forma que impidan a éste ver el suelo a una distancia de tres metros, u observar a los vehículos que marchen detrás.



ANEXO 1 Cuadro de multas



Artículo 133. Por circular bicicletas o vehículos análogos por los paseos o andenes, por el lado izquierdo o centro de las calzadas; por no apartarse a la derecha pegándose a la acera o paseo cuando les avise otro vehículo que vaya detrás; por marchar dos o más, de frente, en fila, 10 pesetas. 
Por ir montadas dos personas en bicicleta construida para una sola, 2 pesetas.

Artículo 134. Por usar, en bicicletas, bocinas y otra señal acústica que no sea el timbre, 2 pesetas.

Artículo 135. Por ir remolcadas las bicicletas por otros vehículos, 5 pesetas.



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