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domingo, 3 de diciembre de 2017

SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, NO HAY DERECHOS HUMANOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MANIFIESTO  CERMI

3  DE DICIEMBRE DE 2017
DÍA  INTERNACIONAL Y  EUROPEO  DE LAS PERSONAS CON  DISCAPACIDAD

SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, NO  HAY  DERECHOS HUMANOS PARA LAS  PERSONAS  CON DISCAPACIDAD

Desde la discapacidad organizada se denunciará administrativamente y se demandará judicialmente las violaciones de derechos por falta de accesibilidad universal;

HORIZONTE  ACCESIBILIDAD 4  DICIEMBRE  2017

Con motivo del Día Internacional y  Europeo de las Personas con Discapacidad, instituido por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Unión Europea, a escala mundial y europea, y que cada año se celebra el día 3 de diciembre, el movimiento social español de la discapacidad articulado en torno al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como expresión del movimiento social de derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias, hace público el siguiente

                    MANIFIESTO

El pleno ejercicio de los derechos ciudadanos de las personas con discapacidad está supeditado, en  gran parte de las ocasiones, al cumplimiento de un presupuesto  previo: la posibilidad  de acceso, de uso y disfrute del conjunto de los entornos, bienes, productos  y servicios que ofrece la sociedad en todos sus ámbitos, sin discriminaciones ni exclusiones por razones de un funcionamiento corporal, mental, comunicacional o cognitivo diverso; esto es lo que conocemos como accesibilidad universal.

La accesibilidad universal se entiende como derecho, más exactamente, como presupuesto necesario para el ejercicio pleno de derechos humanos, lo cual tiene como correlato lógico la consideración de la falta de accesibilidad de los entornos, productos, bienes y servicios a disposición del  público como una discriminación contra las personas con discapacidad. 

Comporta la accesibilidad universal la superación de todo tipo de barreras, independientemente de lo visibles que estas sean. En el caso de las barreras invisibles, alimentadas habitualmente por los prejuicios negativos, los estereotipos y los sesgos, la accesibilidad universal supone una  modificación de las actitudes para evitar conductas discriminatorias, así como la toma en consideración  y la comprensión de las necesidades singulares y específicas de las personas.

La accesibilidad universal es pues un bien social básico que ha de ser promovido y estar amparado y protegido por los poderes públicos, y respetado y desplegado por todos los operadores, agentes y particulares de la vida en comunidad.

En la esfera internacional, esta consideración de la accesibilidad universal viene consagrada por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, adoptada en diciembre de 2006 (artículo 9  –accesibilidad universal; artículo 20 –movilidad personal; y  21 - acceso  a  la  información-,  p.e.), y firmada y ratificada por España, por lo que resulta plenamente aplicable.

La legislación española, aunque de un  modo imperfecto, incompleto y poco efectivo, también proclama, declara y regula la accesibilidad universal y el diseño para todas las  personas. Las violaciones más insistentes e insidiosas de los derechos humanos de las mujeres y hombres con discapacidad, las discriminaciones y exclusiones más generalizadas que sufren con mayor intensidad tienen que ver con la inexistencia o con las carencias de accesibilidad universal, que constituyen obstáculos muchas veces insalvables para llevar una vida independiente libremente decidida,  y alcanzar una completa inclusión en la comunidad.

Aunque apenas hay datos, por falta de estudios e investigaciones solventes, las mujeres y niñas con discapacidad están más expuestas a recibir incrementados los efectos  negativos de la falta de accesibilidad universal, por lo que en este ámbito, aparentemente neutro, es imprescindible también aplicar un exigente enfoque de género para combatir la discriminación interseccional que se produce.

En el año 2003, gracias a las presión y la incidencia del movimiento social de la discapacidad, España aprueba una legislación básica, aplicable y exigible en todo el territorio nacional, que establecía, resumidamente, unas obligaciones  de accesibilidad y no discriminación, de modo que todo lo nuevo desde esa fecha tendría que ser, nacer, necesariamente accesible, y para lo preexistente que no reuniera esos parámetros, se fijaban unos límites temporales amplios, para convertirlo en accesible, siempre que fuera susceptibles de ajustes razonables, que llegaban en un principio hasta  2019, y que posteriormente, por un  cambio legal operado en 2011, se  redujeron dos años, hasta 2017, para mayor precisión, hasta el 4 de diciembre de 2017.

La fecha por fin ha llegado, y los deberes legales no están hechos. Pese a los recordatorios, los continuos avisos y las denuncias reiteradas, estos años últimos, del tejido asociativo de las personas con discapacidad y sus familias, asistiremos el 4 de diciembre de 2017, límite legal para alcanzar el bien básico de la accesibilidad universal, a un fracaso colectivo como sociedad y  como país, imputable especialmente a los poderes públicos, las administraciones, las autoridades y los agentes y operadores oficiales, que evidenciado su incapacidad culpable para hacer cumplir las Leyes en materia de accesibilidad universal, han permitido que la mayor parte de los entornos, bienes, productos y servicios sigan  estando hoy negados o severamente dificultados por ausencia o graves deficiencias de accesibilidad a las mujeres y hombres con discapacidad.

Ante esta burla de los mandatos  legales, absolutamente ineludibles en un Estado que se proclama social, democrático y de Derecho, y la estafa política y legislativa de que ha sido víctimas las personas con discapacidad, cuyas expectativas de disponer de entornos universalmente accesibles, tras esperas y aplazamientos interminables, se han visto una vez más traicionadas, el tejido social de derechos humanos de la discapacidad intensificará su tarea de presión, crítica y denuncia, desplegando una estrategia activa de movilización  y contestación contra los incumplimientos en relación deber de garantizar la accesibilidad y los responsables de los mismos, consistente en la reclamación política y jurídica de soluciones prontas que acaben con este estado estructural y sistemático  de vulneración de los derechos humanos de esta parte de la diversidad social que son las personas con discapacidad.

Desde la discapacidad organizada se denunciará administrativamente y se demandará judicialmente las violaciones de derechos por falta de accesibilidad universal;  se exigirá la actuación de los poderes públicos para corregir las graves y  extendidas deficiencias aún persistentes, con inversiones suficientes, con sanciones de los incumplimientos o la mejora continua del marco normativo; y se promoverá con mayor firmeza la toma de conciencia del valor de la  accesibilidad por parte de la sociedad y de todos su operadores y agentes, y se robustecerá el conocimiento y formación de los profesionales que conciben proyectan, diseñan, configuran e implantan entornos, así como de titulares, los proveedores y los gestores de los productos, bienes, servicios, procesos y procedimientos.

A partir del 4 de diciembre, el movimiento asociativo será  reivindicativo, vigilante y beligerante contra las violaciones de derechos por falta de condiciones de accesibilidad universal.

La realización y la consecución de  la accesibilidad universal en plazos inmediatos constituye por tanto un  asunto primordial en la agenda política del movimiento de derechos humanos de las personas con discapacidad y sus familias, en el que este pondrá todas sus energías y potencial para un cambio social que no admite más demoras.

¡SIN ACCESIBILIDAD UNIVERSAL,  NO  HAY  DERECHOS HUMANOS PARA LAS  PERSONAS  CON DISCAPACIDAD!

3  de  diciembre  de  2017
Comité  Español  de  Representantes de Personas  con  Discapacidad -CERMI-

domingo, 29 de octubre de 2017

¿Qué hacer si te atropella una bici?

01.10.2017
Eva Penadés. València
publicado en LEVANTE
    
El panorama ha cambiado. En nuestras ciudades ya no circulamos solo los peatones y los vehículos a motor, sino que cada vez con más frecuencia se han ido incorporando nuevos elementos, como las bicicletas y los carritos eléctricos, que, además, en muchas ocasiones circulan por los mismos espacios por los que lo hacen los viandantes de forma cotidiana.

Como consecuencia de ello, también ha aumentado la frecuencia con la que los peatones son atropellados por bicicletas y carritos eléctricos, siniestros estos que la experiencia profesional nos demuestra que en ocasiones tienen importancia, porque han causado esguinces, contusiones varias, e incluso roturas de brazo o de tobillo, además de los daños materiales.

¿Qué hacer si nos atropella una bicicleta o un carrito eléctrico y nos encontramos en este supuesto?
  • Lo primero que hay que hacer es identificar correctamente al conductor de la bicicleta o el carrito, con todos los datos, y si se negara a ello, se ha de llamar inmediatamente a la Policía Local.
  • Será también conveniente intentar recabar en ese momento datos de testigos que hayan podido presenciar lo ocurrido.
  • A continuación, debemos acudir a un centro médico para que, además de ser atendidos por nuestras lesiones, podemos obtener el correspondiente parte.
  • Si es víctima de un siniestro de estas características ha de saber que usted puede reclamar al propietario de la bicicleta, y si este menor, a sus padres, por culpa in vigilando, e incluso estos hechos suelen tener cobertura dentro de la garantía de responsabilidad civil de la póliza del hogar, con lo que también convendrá realizar gestiones para recabar los datos de este seguro.
  • El procedimiento a seguir dependerá de la entidad de los hechos y de las lesiones, aunque lo normal será un procedimiento civil. Las bicicletas no son vehículos a motor y por tanto, no se les aplican los criterios de responsabilidad cuasi objetiva, sino que será el demandante el que tendrá que probar que la culpa de lo ocurrido es del conductor de la bicicleta.

El mismo proceder es el aconsejable en el caso de accidentes con carritos eléctricos –conducidos habitualmente por personas mayores o con alguna minusvalía- con el añadido de que este tipo de vehículos en la mayoría de las ocasiones son de alquiler, con lo que también cabe exigir responsabilidad a las empresas de alquiler, puesto que obtienen un beneficio con la explotación derivada del arrendamiento. Incluso cabe la posibilidad de dirigirse también a la compañía de seguros de estas empresas que tienen como riesgo asegurado la actividad de alquiler de estos vehículos y en ocasiones, en su propia publicidad indican que en el alquiler va incluido un seguro de responsabilidad civil, como reclamo para este alquiler.