Os dejamos una parte del Código de la Circulación que la Presidencia del Consejo de Ministros encomendó en 1934 a una Comisión interministerial ante el aumento que de modo insospechado había experimentado la circulación debido al incesante progreso de la industria del automóvil, la importancia adquirida por el transporte de viajeros y mercancías y el mejoramiento de nuestras vías públicas.
Una parte se dedicó a los ciclistas, que parecían ser una molestía para la circulación ya que, por ejemplo, siempre que oyesen el aviso de otro vehículo que tratase de adelantarles, debían moderar su marcha y apartarse a su derecha todo lo que permitiese la anchura del camino.
Cuánto han cambiado estas cosas, y lo que nos queda para recuperar las aceras para los peatones. Eso sí, sabed que lo vamos a conseguir y seguramente seremos una ciudad modelo en España. Es que los baturricos somos así.
Decreto de 25 de septiembre de 1934, aprueba Código de la Circulación
Los
conductores de bicicletas y demás vehículos movidos por la energía de sus
respectivos conductores, se atendrán a las reglas generales de circulación que
les sean aplicables, y, además, a las especiales contenidas en este capítulo.
a) En
toda clase de vías públicas, los vehículos a que el presente capítulo se
refiere circularán siempre por el lado derecho de la zona correspondiente al
sentido de su marcha y todo lo más cerca que sea posible a los paseos, aceras o
andenes laterales, no debiendo invadir éstos aun cuando los conductores,
desmontados, los lleven de la mano.
b) Siempre
que sus conductores oigan el aviso de otro vehículo que trate de adelantarles,
moderarán su marcha, apartándose a su derecha todo lo que permita la anchura
del camino.
c) Queda
prohibido que estos vehículos marchen en posición paralela cuando circulen dos
o más debiendo, por el contrario, ir uno detrás de otro, y no ocupar situación
paralela sino en el momento del adelantamiento.
d) Queda
prohibido que en una bicicleta, construida para una sola persona, vaya otra,
aun cuando se coloquen piezas accesorias del aparato.
e) Las
bicicletas podrán adelantar a otros vehículos por el lado derecho de éstos
cuando entre los mismos y el borde la calzada quede un espacio libre no
inferior a dos metros, y bajo su exclusiva responsabilidad.
Las infracciones
contra los preceptos de este artículo se castigarán con multa de 10 pesetas a
excepción del d), que lo será con la de 2 pesetas.
a) Para
poder advertir y señalar su presencia, llevarán las bicicletas un timbre, que
los conductores harán sonar siempre que haya viandantes o vehículos a los que
puedan alcanzar.
b) En
esta clase de vehículos no deben emplearse bocinas u otros aparatos acústicos
distintos de los timbres que previene el párrafo anterior.
Los
contraventores de los preceptos de este artículo serán castigados con la multa
de 2 pesetas.
Se prohíbe
que los ciclistas vayan remolcados o sujetos a los tranvías o a otra clase de
vehículos, ni en general, tan cerca de otros carruajes de mayor tamaño que les
impida ver o ser vistos por los que marchan en sentido contrario.
Las
infracciones se castigarán con la multa de 5 pesetas.
Se prohíbe
cargar los vehículos que circulen empujados o arrastrados por el propio
conductor, de forma que impidan a éste ver el suelo a una distancia de tres
metros, u observar a los vehículos que marchen detrás.
ANEXO 1
Cuadro de multas
Artículo 133. Por circular bicicletas o vehículos análogos
por los paseos o andenes, por el lado izquierdo o centro de las calzadas; por
no apartarse a la derecha pegándose a la acera o paseo cuando les avise otro
vehículo que vaya detrás; por marchar dos o más, de frente, en fila, 10
pesetas.
Por ir montadas dos personas en bicicleta construida para una
sola, 2 pesetas.
Artículo 134. Por usar, en bicicletas, bocinas y otra señal
acústica que no sea el timbre, 2 pesetas.
Artículo 135. Por ir remolcadas las bicicletas por otros
vehículos, 5 pesetas.